Cabe concluir, pues, que la recurrente tuvo una vía propicia para encontrar, en jurisdicción local, remedio a sus impuguaciones, la cual no fue abierta por su propia conducta negligente.
En tales condiciones, el pronunciamiento de fs. 275/288 —ahora impugnado no constituye, en mi opinión, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que alude el art. 14 de la ley 48 (cf. doctrina de la Corte in re "Nijlo, Juan c/Firestone de la Argentina S.A. s/ diferencia de salarios", N. 96, —XVII-, del 25 de abril de 1978; "Cautana Agropecuaria Forestal Sociedad Colectiva s/solicita inscripción mina "Las Piedritas", C. 292, —XVIII— del 13 de noviembre de 1980; "Arce, Alfredo Serafín y otro s/triple homicidio culposo", A. 513, —XVILI— del 9 de diciembre de 1980, entre otros).
Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la apelación intentada. Buenos Aires, 3 de julio de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1981.
Vistos los autos: "Asociación Obrera Textil de la República Argentina c/Cooperativa Argentina Textil de Trabajo Limitada s/cobro de aporte y contribuciones Obra Social".
Considerando:
19) Que el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata (fs. 275/2858), hizo lugar a la demanda por cobro de aportes y contribuciones (art. 5 de la ley 18.610). Contra dicho fallo, el accionado dedujo recurso de nulidad local y el extraordinario federal, que fue concedido a fs. 307, 29) Que el recurso local fue denegado por el a quo sobre la base de mo haberse dado e:mplimiento al depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 7718. Bajo esta circunstancia, la pérdida de esa vía, que el recurrente consideró apta para habilitar una nueva instancia local en la que pudieran subsanarse los vicios atribuidos a la sentencia, por una causa sólo a él imputable, acarrea la improcedencia de la apelación extraordinaria, por ausencia del requisito referido al tribunal del
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1949
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