del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley", "que no cabe deferir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección se ha instituido el hábeas corpus" "que no se debe interpretar restrictivamente las medidas de que puede hacerse uso para recobrar la libertad".
En el dictamen que produje con motivo de la causa antes citadas, señalé por mi parte que agotar los trámites "que razonablemente aconsejen las circunstancias", de acuerdo con la mencionada doctrina de la Corte, importa señalar como regla de derecho un criterio amplio, para la admisibilidad de la prueba; pero, a su vez, establecer que es aconsejable la admisión de determinada medida —se sobreentiende que por su utilidad— constituye un juicio de hecho que sólo puede ser abordado por V. E. sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, En el caso de autos, la Cámara a quo, aparte de considerar ago- .
tadas por el Juez Federal —como se expresa en la sentencia de fs, 52/ 53— las medidas tendientes a esclarecer los hechos denunciados (de las que no ha resultado información alguna de autoridad militar o policial, Federal o Provincial, acerca de la posible detención o paradero del be..eficiario del recurso), ha adoptado, ante sugerencias de la peticionante, las providencias para mejor proveer de fs, 22 y 27 vta., con las secuencias de fs. 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39-40, 41, 44, 49, y 50.
Ante la situación fáctica de que dan cuenta las constancias precedentemente indicadas, considero improcedente el recurso extraordinario interpuesto en razón de que la arbitrariedad no se ha configurado y la recurrente se limita a afirmar que la investigación no está agotada, formulando al respecto apreciaciones subjetivas sobre el resultado conjetural de medidas que no adoptó el Juez ni la Cámara y que, por lo demás, en ningún momento les fueron propuestas. Buenos Aires, 30 de julio de 1981, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1981.
Vistos los autos: "Firth, Federico Adolfo s/recurso de hábeas corpus".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1945
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