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Fallos: 303:1944 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FEDERICO ADOLFO FURTH
HABEAS CORPUS.
Aunque en materia de hábeas corpus se debe interpretar restrictivamente las medidas de que puede hacerse uso para que recobre la libertad quien se encontrase ¡legítimamente privado de ella, tales medidas son las que mzonablemente aconsejen las circunstancias, lo que supone una aprecia ción de hecho que sólo puede abordarse en la instancia extraordinaria por la vía de doctrina de la arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si la Cámara a quo, aparte de considerar agotadas por el juez las medidas tendientes a esclarecer los hechos denunciados en un hábeas corpus, ha adoptado, ante sugerencias de la peticionante, diversas medidas para mejor proveer, aparece como improcedente el recurso extraordinario interpuesto, en razón de que la arbitrariedad aducida no se ha configurado, y que la recurrente se límita a afirmar que la investigación no está agotada, formulando apreciaciones subjetivas sobre el resultado conjetural de medidas no adoptadas por el juez ni por la Cámara y que, por lo demás en ningún momento les fueron propuestas.

HABEAS CORPUS.
El objeto de la acción de hábeas corpus es amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, no estando destinado a la averiguación del para.

dero de las personas —art, 617 y concordantes del Cód. de Procs. en Matería Penal, sin que el rechazo de la misma obste a la prosezución de la investigación en el sumario criminal incoado a tal fin (Voto del Dr. César Black),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el fallo dictado el 24 de julio de 1950, en la causa M. 330, "Machado Celia Sara, Rébori, Jorge Lucio y Rébori, Humberto s/hábeas corpus, expresó V. E., con citas de varios precedentes, que la "institución de hábeas corpus, enderezada especialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrase ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad |

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1944

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