de la mencionada disposición con vigencia al sub lite en orden al principio contenido en el art. 16 del citado Código, amalógicamente interpretado, sino porque aun en el supuesto que pretende la recurrente, esto es, la no operatividad de dicha disposición en el derecho administrativo, el referido principio —esto es la carencia de efectos del acto nulo—, resulta de la misma naturaleza de las nulidades en general y de la cual, según uniforme doctrina, no difieren las nulidades administrativas (Voto de los Dres. Elías P. Guastavino y César Black).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Si el agravio referido a la imposibilidad por parte del Poder Ejecutivo de dar cumplimiento a la orden judicial de reincorporar a la actora a su anterior cargo —en razón de que el mismo se halla legítimamente cubierto fue desestimado por el a quo sobre ta hase de que, en tanto no consti tuyó tema de debate entre las => por no integrar la litis, no correspondía sobre el mismo pronunciamiento alguno en esa etapa del proceso, y de tal razón no se hizo cargo la recurrente en su escrito del recurso estraordinario, éste no satisface el requisito de fundamentación exigible de acuerdo con el art. 15 de la ley 48 (Voto de los Dres. Elfas P. Guastavino y César Black).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
a La actora se desempeñaba como titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal N° 6 desde el 7 de octubre de 1978. A míz de una denuncia efectuada por un particular, el citado registro fue inspeccionado el 28 de octubre de 1975 e intervenido mediante resolución D.N. N9 678/75 en la cual se dispuso, también, la suspensión de la accionante, El 13 de noviembre de ese mismo año, por resolución N° 384, el señor Ministro de Justicia, "en uso de las facultades que otorga el artículo 2? del decreto 766 de fecha 22 de agosto de 1973", dejó sin efecto su designación fundándose en que "se ha probado que en el S.
mencionado registro no se cumplen las disposiciones vigentes en materia de prestación de servicios extraordinarios".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1883
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