PAGO: Principios generales.
La derogación retroactiva del art. 62, inc, j), 2? párrafo, de la ley 11.682, en cuanto admitía el cómputo de dichas sumas en favor del contribuyente, no puede alcanzar a los pagos a cuenta del tributo originados en las donaciones realizadas por la actora en el período de que se trata, pues lo contrario importaría desconocer su efecto liberatorio, afectando la garantía const sucional de la propiedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Resulta cuestionada en el presente recurso la interpretación que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 efectuó de las disposiciones de la ley 17.198, Dado que el apelante propone una inteligencia de las normas federales en debate diferente de aquella en la que se fundó la decisión que impugna por ser contraria a sus pretensiones, estimo que, de conformidad con lo prescripto por el inc. 3? del art. 3? de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente.
En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razón de que las cuestiones debatidas son de naturaleza estrictamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 4 de agosto de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1981, Vistos los autos: "Loma Negra C.LAS.A. s/recurso de apelación", Considerando:
19) Que la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que había confirmado las resoluciones de la Dirección
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1878
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