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Fallos: 303:1885 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ALBERTO ALLEMAND y Ona v. OLEGARIO ESCOBAR y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, Para la procedencia del recuro extraordinario es menester que la presentación en que se lo deduce contenga el preciso relato de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de La vinculación existente entre ésta y aquéllos, En el caso, tales recaudos no se hallan cumplidos, toda vez que el recurrente no realiza el mencionado relato, salvo algunas referencias parciales, lo que no permite apreciar si las cuestiones que plantea tienen vinculación o no con las garantías constitucionales que se dices conculcadas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía considerada idónea por ella y los jueces de la causu para reparar su gravamen —rechazo del recurso de inconstitucionalidad por deficiencias de fundamentación en el escrito de interposición, ello determina la ¡nadmisibilidad del recurso 'ederal deducido contra la sentencia de la Cámara por no llenar así el recaudo relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto del Dr. Elías P. Guastavino),
DICFAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Resistencia, que revocó parcialmente la de primera instancia y rechazó la demanda de daños y perjuicios, dedujo la actora recurso extraordinario a fs. 488/492, el que fue concedido a fs. 531.

La recurrente tacha de arbitraria la sentencia, en cuanto declaró la culpa exclusiva de la víctima en la producción del accidente. Afirma que para arribar a tal resultado, el a quo invocó pruebas inexistentes, al tiempo que omitió considerar aquellas que resultaban decisivas para una correcta solución del caso. En tal sentido, sostiene que se le atribuye un reconocimiento, cn punto a la posición del ómnibus conducido por el codemandado Quinteros, que en ningún momento fuera for

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1885

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