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Fallos: 303:1881 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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plinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyecten sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se le imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerindose por esa vía garantías consagradas en la Constitución Nacional.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

La baja dictada en los términos del art, 6, ine. 6, de la ley 21.274, importa un juicio de valor respecto a la conducta del agente que proyecta sombra sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale a una cesantía encubierta, Por lo tanto, corresponde invalidar la medida que inCluyó a los demandantes en una calificación que importa una tacha injustificada respecto al buen nombre de la persona de los agentes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Si bien la medida impugnada incluyó a los agentes en una calificación que importa una tacha injustificada, ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad que determine su reincorporación, porque el sentido de la ley 21.274 es dar de baja por razones de servicio art. 19) para producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración, ratio legís que cubre todos los supuestos contemplados en la norma. Ello así, pues las hipótesis del art. 6 no implican sino enusales específicas, que no tendrían sentido de no haber sido previstas en orden a dichas razones, y la pérdida del derecho a indemnización que éste consagra, se explica porque quien ha sido culpable de una conducta repro

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesución. Prescindibildad Y supresión de cargos. Indemnización, Al estimar la Corte Suprema que los actores han sido indebidamente incluidos en las hipótesis del art. 6, inc, 6"), de la ley 21.274 y que la pérdida del derecho a indemnización es súlo un aspecto accesorio del acto administrativo, que no invalida la baja por razones de servigo, lo que corresponde no es ordenar la reincorporación de los agentes sino dejar sin efecto su inclusión en el inc. 69), art. 80, de la ley 21.274, mantener su baja por mzones de servicio (art, 1, ley citada) y otorgarles la indemnización prevista en el art. 4° de la ley 21.274.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1881

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