"Ruiz, Sergio Oscar c/Molino Yerba Mate Lonjazo" del 8 de noviembre de 1979; "Maidana, Juan Sixto =/Hueyo de Ayerza, María Eugenia" del 27 de diciembre de 1979; "Salvador, Antonio c/Orpol" del 13 de mayo de 1980; "Borraro, Luis Horacio Pascual c/Dicon Difusión Contemporánea" del 17 de junio de 1980; y "Mosquera, Armando c/ Casis, Fortunato s/dif. de sueldos, etc." del 23 de abril de 1981).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado.
Erías P. Guastavino — Césan BLAcx.
RAQUEL JASKELSON v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que, dado su carácter autónomo, se lo funde mediante un preciso relato de los he.
chos de la causa, de la matería federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos; por lo tanto, resulta insuliciente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no aparece razonada con referencia a las circunstancias concretas y específicas del caso.
COBIERNO DEFACTO.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró que el decreto 788/73 cuyo art. 19 derogó el art. 37 de la ley 20.167— resulta inaplicable en el caso por ser inconstitucional. Ello así, pues los argumentos del recurente resultan ineficaces frente a la jurisprudencia de la Corte que ha reconocido validez a las normas legales dictadas por los gobiernos defacto, como así también que su vigencia se mantiene mientras no medie de rogación por parte de la autoridad legislativa prevista en la Constitución Nacional (Voto de los Dres, Elías P. Guastavino y César Blach;,
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No corresponde acoger el agravio dirigido contra la aplicación que hiciera al respecto el a quo del art, 1050 del Código Civil en el campo del derecho administrativo. Ello así, pues no sólo resulta adecuada la cita
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1882
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