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Fallos: 303:1888 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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N q 1888 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

TITO MARIO NUÑEZ y OTROs v. HOTELERA RIO vz La PLATA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Escusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No corresponde hacer lugar ol recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó la que reconocía diversos rubros indemnizatorios que el a quo consideró improcedentes. Ello así, pues se trata de cuestiones de hecho y prueba, y de derecho común y procesal, que han sido resueltas por el a quo con apoyo en razones sulicientes de igual naturaleza que, .

más allá de su acierto o error, impiden la descalificación del decisorio como acto judiciol válido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federdies. Interpretación da normas y actos locales en general.

Lo referente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance do su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, todo cllo reglado por las constituciones y "7 Jocales, es materia irrevisable en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 en rmzón del respeto debido a las autonomías provinciales.

DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario en cuanto cuestiona la revocatoria de la declaración de inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1970) con base en la fnoportuna introducción dé tal tema. Ello así, pues en planteos como el mencionado deben superarse los óbices formales que comporten desmedro del derecho de propiedad, si se ha dado, como en el presente caso, oportunidad de defensa a la contraria. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No resulta admisible la queja que se formula respecto del rechazo de la inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contmto de Trabajo .

£.o. del 380/76), pues el tema conduce al examen de cuestiones procesales, propias de los jueces de la causa, y elles han sido resueltas con suficientes fundamentos del mismo carácter que bastan para sustentar la decidido sobre el punto (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No procede el recurso extraordinario si el recurrente omite demostrar de manera concreta el perjuicio que le ocasiona la aplicación del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. por decreto 390/76) (Disiden cia del Dr, Eltas P. Guastavino).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1888

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