OMAR MERLOS y Cías.
IMPUESTO A LOS HEDITOS: Infracciones y penas.
Los reiterados incumplimientos en que incurrió la imputada, consistentes en la no presentación de los resúmenes hancarios que le fueran requeridos por la Dirección General Impositiva constituyen, a la luz de lo preceptuado por el art. 43 de la ley 11.683 (to. 1978), la inobservancia del deber de suministrar los elementos solicitados, y no la desobediencia de las sucesivas intimaciones con las que se demandó su ejecución, por lo que configuran un solo hecho punible en la medida en que obstaron al ejercicio de las Eacultades del organismo fiscal, tendientes a determinar la obligación tributaria y a verificar y fiscalizar su cumplimiento (')
ABRAHAM ABRAMOVICH y, UNIVERSIDAD NACIONAL nr BUENOS AIRES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos, no es materia justiciable y la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos no admite revisión judicial porque no importa medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta.
EMPLEADOS 7UBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. i Es facultad privativa no justiciable de la autoridad administrativa, la punderación de las aptitudes personales del agente, en lo que ha de reconocerse a aquélla amplitud de eriterio en aras de lograr un huen servicio, entre tanto no se incurra en sanción disciplinaria, desenlificación del agente o cesantía encubierta, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos, Las leyes que reglamentan el sístema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida idisci ') 26 de noviembre,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1880
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