FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa UO.M.E.A, e/Crevatín, Ferruecio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isídro, la demandada interpuso recurso extraordinario el que desestimado motivó la presente queja.
Que los agravios del recurrente sólo demuestran su discrepancia con la valoración realizada por el a quo respecto a los elementos de prueba aportados y + la actitud asumida por las partes en el trámite de la causa, lo que no configura la tacha de arbitrariedad invocada Fallos: 292:85 ; 297:173 ) máxime cuando la sentencia impugnada cuenta con fundamentos suficientes.
Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Anorro R. GABRrecLi (según su voto) — AnELARDO F. Rossi — Penro J. Faías — Erfas P. Guastavino (según su voto) — Césan BLacr.
Voro DEL Señor Mixistro Docron Don Aporro R. GABRiELLi Y DEL SeÑon Mixistro Docror Don Erías P. GUASTAVINO Considerando:
19) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N?9 1 de San Isidro, que hizo lugar a la demanda, la accionada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad locales que fueron concedidos a fs. 118.
27) Que en oportunidad de expedirse sobre dichas apelaciones | la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó f
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1876
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