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Fallos: 303:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considero, pues, que se ha configurado en cl sub lite un supuesto de excepción a la doctrina de V. E. de acuerdo con la cual la resolución que declara la insuficiencia del memorial respectivo y la consiguiente deserción del recurso es, como regla, ajena a la jurisdicción extraordinaria, por lo que, corresponde hacer lugar a esta queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, dejar sin efecto la sentencia apeJada a fin de que se dicte una nueva por quien competa. Buenos Aires, 22 de junio de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Jaskelson, Raquel c/la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos expuestos en la decisión recaída en la fecha en los autos principales ,atento los defectos de fundamentación de que adolece el escrito mediante el cual se dedujo el recurso extraordinario, corresponde el rechazo del presente recurso directo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Aporro R. GABnmerL: — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frias — ELías P. GUASTAvINo (en disidencia) — Césan BLacx (en disidencia).


DISIDENCIA DE LoS SeÑores Ministros Doctores Don Enías P.
GuasTavino Y Don César BLACK Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1874

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