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Fallos: 303:1872 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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tos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

37) Que tampoco resulta admisible la queja que se formula respecto del rechazo de la inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. del 390/76), pues el tema conduce al examen de cuestiones procesales, propias de los jueces de la causa, y ellas han sido resueltas con suficientes fundamentos del mismo carácter que bastan para sustentar lo decidido sobre el punto (causas: "Ruiz, Sergio Oscar c/Molino Yerba Mate Lonjazo" del 8 de noviembre de 1979; "Maidana, Juan Sixto e/Hueyo de Ayerza, María Eugenia" del 27 de diciembre de 1979; "Salvador, Antonio c/Orpol" del 13 de mayo de 1950; "Borraro, Luis Horacio Pascual e/Dicon Difusión Contemporinea" del 17 de junio de 1980; "Mosquera, Armando e/Casis, Fortumato s/dif. de sueldos, etc." del 23 de abril de 1981).

49) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe añadir que en el recurso en examen se omite demostrar de manera concreta el perjuicio que le ocasiona a la apelante la aplicación de la norma cuya validez impugna (doc. de los votos formulados en Fallos: 301:911 ; y en las causas "Rotonda, Osvaldo c/Andreu, Osvaldo y otro s/cobro ejecutivo de alquileres", considerando 49, del 9 de abril de 1981; "Almirón, Aldo lticardo y otros c/Bertrán Hnos, y Cía. s/despido, etc." del 7 de julio de 1981 y "Quiroga, Juan Carlos €/Empresa Nacional de Telecomunicaciones" del 19 de octubre de 1981).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, se desestima la queja.

Ezías P. GUasTtavino.


RAQUEL JASKELSON v. NACION ARGENTINA
RECUNSO EXTRAORDINARIO Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

Para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester «ue, dado su carácter autónomo, se lo funde mediante un preciso relalo Je Jos

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1872

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