hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos; por lo tanto, resulta insuficiente la aserción de determinada solución juridica en tanto ella no aparece razonada con relerencia a las ciremmstancias roncretas y específicas del caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde defar sin efecto la sentencia que resolvió no tratar los agria vios vertidos contra el pronunciamiento de primera instancia referidos a la indemnización acordada a la actora, pues consideró que el escrito obrante en la causa no constitula una crítica concreta y razonada de esa pare de la sentencia en los térmivos del art. 265 del Código Procesal Coil y Comercial. Ello así, pues la negativa del tribunal a atender el mencionado planteo constituye —en el caso— una decisión de injustificado rigor que lesiona el derecho de defensa invocado por la recurrente (Disidencia de los Dres, Elias P. Guastavino y César Black),
DICTAMEN DEL PrOCURADON GENERAL
Suprema Corte:
El fallo del a quo resolvió no considerar los agravios vertidos contra el pronunciamiento de primera instancia referidos a la indemnización acordada a la actora, pues consideró que el punto V del escrito obrante a Es. 748/761 del principal no constituía una crítica concreta y razonada de esa parte de la sentencia en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial . Los agravios contra dicho pronunciamiento suscitan, a mi modo de ver, cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia de excepción.
En efecto, pienso que la negativa del tribunal a atender el mencionado planteo constituye una decisión de injustificado rigor que lesiona el derecho de defensa invocado por la recurrente (Fallos: 300:1143 y 1192 entre otros).
Ello así, toda vez que, en mi criterio, el escrito obrante a fs. 748/ 761 de los autos principales contiene una crítica suficiente de lo decidido sobre el punto por el tribunal, circunstancia que imponía su anúlisis por los jueces de la causa,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1873
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1873
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos