revocatoria de la declaración de inconstitucionalidad del urt. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) con base en la inoportuna introducción de tal tema. Ello así pues, como se lo recuerda, en planteos como el mencionado deben superarse los óbices formales que comporten desmedro del derecho de propiedad, si se ha dado, como en el presente caso, oportunidad de defensa a la contraria (sentencia del 12 de agosto de 1980, ín re: "Salvo, Nora Graciela y García, Graciela Esther c/Instituto Hispano Argentino Juan Luis Vives", Angel Abad Martin, Lilian Arrigoni s/indemnización por despido, diferencia de haberes", y otras).
Por todo ello, de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario deducidos y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto cl pronunciamiento apelado con los alcances señalados en el considerando 3, por lo que el expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.
Anorro R. GAnmert: — ABeLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Ezías P. GUASTAvINO (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SeÑon Ministro Docron Don ELías P. GUASTAVINO
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 723/1733 de los autos principales), que revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata (fs. 610/659, ídem) en cuanto ésta reconocía diversos rubros indemnizatorios que el a quo consideró improcedentes, y dejó sin efecto la inconstitucionalidad decretada por el inferior respecto del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. del 390/76) por estimar extemporáneo su planteo, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 735/745, cuya denegatoria a fs. 746 motiva esta presentación directa.
27) Que en orden a los agravios relativos a la desestimación de diversos rubros reclamados por la accionante, se comparten los fundamen
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1871
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