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Fallos: 303:1870 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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en los escritos de constitución del proceso para que pueda ser un elemento integrante de las cuestiones a decidir en la causa y, también, en que es extemporáneo el cuestionamiento formulado al alegar.

De conformidad con los principios que inspiraron las doctrinas de V. E. sentadas en Fallos: 265:30 y en las causas S. 304 —XVIII— "Salvo, Nora Graciela y García, Graciela, Esther c/Instituto Hispano Argentino... s/indemnización por despido, diferencia de haberes" y D. 361 —XVIII— "Diaz, Aníbal Roberto c/Cía. de Transportes Río de la Plata S.A. s/Indemnización por despido" (sentencias del 12 de agosto y 23 de diciembre de 1980, respectivamente), aplicables en lo pertinente en la especie, considero que los agravios que formula el recurmte contra lo así decidido suscitan cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia de excepción.

Pienso, pues, que solo con relación a este último tema corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 3 de abril de 1981. Marío Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Núñez, Tito Mario y otros c/Hotelera Río de la Plata S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la parte actora efectúa esta presentación directa con motivo de habérsele denegado el recurso extraordinario que interpuso contra diversos aspectos del fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

27) Que en lo que hace a los agravios relativos a la desestimación de los créditos de índole laboral objeto de análisis por el a quo, este Tribunal conviene con el criterio seguido por el Sr. Procurador General, a cuyos fundamentos es dable remitir en razón de brevedad, 37) Que, por otro lado, cabe asimismo compartir el aludido dictamen en orden a la procedencia de la apelación en cuanto cuestiona la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1870

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