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Fallos: 303:1825 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Fernández, Mateo Heracleo s/jubilación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del decreto 995/70 en cuanto modificó la movilidad de las prestaciones dispuestas por la Ordenanza 14.702, y revocó el decreto del Intendente Municipal; en consecuencia, hizo lugar al reclamo por diferencia de haberes jubilatorios. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa (Es. 2; 3/6; 7 y 9/15).

2?) Que los agravios de la recurrente dirigidos a controvertir el criterio utilizado por la alzada para valorar el decreto mencionado y declararlo violatorio del derecho de propiedad no autoriza la vía intentada, toda vez que no existe en el caso resolución favorable a la validez de la norma legal como lo exige el art. 14, inc. 3, de la ley 48 Fallos: 205:797 ; "Córdoba, Rodolfo Oscar s/jubilación" y "Santoro, José Carlos Francisco s/jubilación" de fechas 26 de diciembre de 1980 y 9 de abril de 1981, respectivamente).

37) Que, por otra parte, si bien es cierto que, en principio, no existen derechos adquiridos respecto al sistema de movilidad que se utilice, la violación al art. 17 de la Constitución Nacional se produce cuando, como en el caso, el cambio de criterio se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las situaciones de pasividad y la que resultaría de haber continuado el beneficiario en el desempeño de sus funciones, afectando el nivel de vida del mismo en grado tal que revista caracteres de confiscatoriedad (Fallos: 295:441 , 674 y sus citas), circunstancia valorada por el a quo a través de las planillas comparativas que, como medida para mejor proveer solicitara, sin que el análisis de la misma traduzca la arbitrariedad que se aduce.

49) Que, por último, no se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional que se configuraría merced a un posible des- i

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1825

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