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Fallos: 303:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la del Juez de primer grado que sobreseyó provisionalmente en la causa por el delito de privación ilegal de la libertad.

29) Que si bien concurren en el caso circunstancias respecto de las cuales esta Corte Suprema ha expresado su preocupación en el pronunciamiento de Fallos: 297:338 y ello podría conducir a obviar exigencias formales que impidieran un pronunciamiento del Tribuñal, como lo es el carácter de la decisión apelada, esto supone la demostración de que la negativa a continuar la investigación frustra, claramente, la posibilidad de esclarecer el hecho de autos.

3) Que como lo señala el señor Procurador General, tal expectativa no surge de la realización de las medidas denegadas por el a quo.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 29, inc. g), de la ley 21.858, intímase a la parte recurrente deposite la sima de seiscientos setenta y nueve mil cien pesos ($ 679.100), en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

AvoLro RK. GAnneLL: — ABELARDO F. Ross: — Penno J. Frias — Eías P. GUastavino — Césan BLack.


SARA NINA RODRIGUEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administraticas.

No cabe declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 1740 de la Caja Nace. para Trabajadores Autónomos, pues reconoce como antecedente los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1828

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