2") Que la denuncia formulada contra el Dr. Galtieri se funda en su actuación en los autos supra referidos cuando se encontraba a cargo del Juzgado N° 23 del fuero ante el cual tramitaran. En esas actuaciones el actor solicitó el desalojo de un bien inmueble cuya propiedad le había transferido el señor Staiano, oponiéndose a aquélla pretensión de la cónyuge del nombrado con el patrocinio del Dr. Gómez Villafañe por entender que la compraventa celebrada entre Rasmussen y su esposo era nula toda vez que ella no habría prestado su consentimiento y se trataba de un bien ganancial.
37) Que a fs. 75/7 de los autos citados el Dr. Galtieri dictó sentencia haciendo lugar al desalojo pedido, fundándose en que el actor hubía acreditado la titularidad del bien en cuestión que le era negada por la señora de Staiano y su Ietrado (ver informe del Registro de la Propiedad Inmueble agregado a Es. 45 de los obrados que corren por cuerda) y en que la nulidad de la compraventa alegada había sido desestimada en el expediente "Calcagno de Staiano, Manuela c/Staiano, José y otros s/simulación de venta y cesión", que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18.
47) Que contra ese pronunciamiento el denunciante dedujo recursos de apelación y nulidad, no obstante lo cual en virtud de no haber expresado agravios en el tiempo procesal oportuno, la sentencia impugnada quedó firme, 5") Que con posterioridad el Dr. Gómez Villafañe promovió la nulidad del citado juicio de desalojo que tramitó por el mismo Juzgado y en el cual el Dr. Alejandro M. Saravia, a cargo de ese Tribunal, resolvió rechazar el incidente de nulidad planteado ° imponer al nombrado profesional una multa de cien mil pesos por su falta de lealtad procesal demostrada en el expediente, (fs. 38/7 de los autos "Calcagno de Staiano, Manuela e/Rasmussen, Oscar s/nulidad de : °tuaciones", que corren por cuerda).
Esa decisión fue apelada por el interesado y el tribunal de alzada declaró desierto el recurso interpuesto por carecer la expresión de agravios formulada de "una crítica concreta, razonada y pormenorizada de la resolución impugnada" (fs. 48 de la causa citada), con lo cual quedó firme la sentencia recurrida no obstante que el Dr. Gómez Villafañe efectuó múltiples presentaciones solicitando su nulidad.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1829
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1829
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1829 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos