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Fallos: 303:1827 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó la de primera instancia en cuanto ordenaba la reincorporación de los actores y el pugo de los salarios caídos, se interpuso recurso extraordinario el que desestimado motivó la presente causa.

27) Que el planteo de los recurrentes referido a la violación del derecho a la estabilidad consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional que entienden "operativa sín necesidad de reglamentación alguna" (ver fs. 399 autos principales) no condice con los términos de la demanda, en la cual expresamente se previó el pago de una indemnización en defecto de la reincorporación (fs. 43 vta.) y cuyos términos encuadraron el marco de la litis, 37) Que, por lo demás, esta Corte conviene con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la presente queja, ApoLro R. GABnriELL! — ABELARDO F. Rosst — Etías P. Guastavino — Césan BLAcx.

AGENCIA MARITIMA FLETAMAR S.A.C y. OLEGA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuest mes no jederales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que hizo lugor al reclamo por falso flete formulado por la actora pues, para llegar a tal conclusión y tener por cumplido el aviso de alistamiento previsto en el art. 247 de la ley 20.094, desestimando los agravios de la apelante en cuanto a la necesidad de efectuarlo por escrito y respetar los plazos de estadías y sobreestadías previstos en las estipulaciones legales aplicable el a quo consideró los antecedentes fácticos del caso resolviendo, con sustento suficiente en ellos, aspectos de naturaleza no federal (!), 0) 19 de noviembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1827

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