De acuerdo con los fundamentos entonces dados por el Tribunal, considero que resultan inatendibles los reparos de carácter general vinculados con la validez constitucional del tribunal actuante y con el procedimiento aplicado.
A idéntica conclusión conduce, a mi juicio, el que pretende fundarse en un supuesto exceso de jurisdicción respecto del coprocesado Segarra, habida cuenta de que el agravio se apoya en el gravamen de un tercero cuya representación no se invoca, — HI Ello no obsta, en mi entender, al tratamiento de los cuestionamientos concretos € carácter federal que se formulen respecto de la actuación, en este caso particular, del tribunal militar o de la aplicación del procedimiento previsto para su funcionamiento, En tal sentido, esta Corte, teniendo en cuenta las insuficiencias que pudieran notarse con motivo de la ausencia de una adecuada asistencia letrada, ha-sostenido una doctrina de excepción respecto de la observancia de requisitos formales, tales como el cumplimiento de términos procesales, la oportunidad, forma de planteo y mantenimiento de las cuestiones federales, de modo que las especiales características del procedimiento a cargo de personas no habilitadas en materia jurídica no obste al tratamiento y solución de las cuestiones de naturaleza federal sometidas a su conocimiento (conf, doctrina de Fallos: 295:91 ; 256:348 ; 285:451 ; 295:398 ; causas Q. 22 XVII "Quiroga Rampoldi" del 25 de diciembre de 1977; S. 632 XVII "Saragovi" del 9 de noviembre de 1975; P. 552 XVII "Papetti" del 18 de mayo de 1979, sus citas y otros).
— Il — Sobre la base de los criterios apuntados, pienso que el agravio relativo a la competencia del tribunal militar, es susceptible de tratamiento en esta instancia pues su examen remite necesariamente a la inteligencia de normas de carácter federal,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:176
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