Esta inteligencia del precepto en cuestión, que se ajusta a los prin espios expuestos, conduce, cn mi opinión, a la desestimación del agravio, =IN— En el siguiente reparo se sostiene que el art. 22 de la ley 21.264, en el que se sustenta la condena, habría quedado derogado como consecuencia de la sanción de la ley 21.338. que introduce en el art. 190 bis del Código Penal una figura que cubriría la conducta imputada asignándole una sanción más benigna. Esta norma, dicen, es aplicable de pleno derecho a la cansa en virtud de lo dispuesto por el último ipartado del art. 29 del mismo Código.
A mí modo de ver, esta argumentación se apoya en la premisa no demostrada de que una de las figuras creadas por la ley 21.338 cubrira esactamente uno de los supuestos de aplicación del art. 2? de la ley 21.261, derogándola, Si nos detenemos a examinar el contexto en que fueron dictadas unbas disposiciones, pienso que resulta manifiesto que aquella premisa no responde a la intención razonablemente atribuible al legislador.
En efecto, si relacionamos la ley 21.264, con la 21.268 y la 21.272 advertiremos que todas ellas, sancionadas en la misma fecha, tienden a reprimir conductas que pueden ser consideradas como tendientes a la alteración del orden o que importen ataques u ofensas a las fuerzas encargadas de su custodía. En todos los casos se hace referencia al Neta para el Proceso de Reorganización Nacional, entre cuyos propósitos se encuentra el de "erradicar la subversión", y consigna como objeto básico "la vigencia de la seguridad nacional erradicando la subversión y Las casas que favorecen su existencia" (vir puntos 19 y 23 del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional). Además estas normas desplazan las jurisdicciones y procedimientos locales para sustituirlos por la jurisdicción cistrense y el procedimiento del Código de Justicia Militar, Resulta fácil colegir entonces que nos encontramos frente a una regulación de emergencia que no pretende sustituir, modificar o re
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:178
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