en la medida en que implica interpretar que lo dispuesto en el art.
175 de la ley 11.683 se extiende a todos los supuestos en que el ente recaudador pretende impugnar las decisiones del Tribu mal Fiscal de la Nación en sede judicial, cualquiera sea la materia de idida en ellas, obsta a la tacha de arbitrariedad sustentada en la om ión de aplicar la norma pertinente a la incidencia que motivó el re.urso de queja impetrado ante el a quo.
Por ello, se desestima la queja.
ABeLANDO F. Rosst — Peono J. Frías — Enías P. GUastavino — Césan BLAck.
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TELEVISION S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
La cuestión federal, hase del recurso extraordinario, no sólo debe ser oportunamente introducida en la cansa, sino que además debe mantenerse due rante el curso del procedimiento. Es improcedente el remedio federal si aquella no fue sustentada por el recurrente ante La alzada en oportunidad de impugnar el fallo de primera instancia (7).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. tutérpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a los alcances derogatorios que la apelante atribuye a la ley 21.476 respecto de la 12.908, no reviste carácter federal para habilitar la instancia extraordinaria (°), 1) 12 de febrero. Fallos: 206:222 : 298:452 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:171
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