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Fallos: 303:170 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ción de los gravámenes cuya proerdenieía se discute ante sus estrados, con fígura una cuestión que, aa cuando se halla regida por normas federales, reviste carácter procesal; siendo, por ende, ajena a la sostancia del art 14 de la ley 48
FALLO DE La CONTE SUPREMA A
Buenos Aires, 12 de febrerb de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nucional (D.GL) en ha casa Refrescos del Sur SA.LC. s/apelación", para decidir sobre su procedencia Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones culo Federal desestimó la queja deducida contra el promnciamiento del "Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó el recurso interpuesto por la Dirección General Impositiva, respecto de la resolución por la que aquél líquido los intereses reciamados por el ente recaudador en el proceso principal, con fundamento en que La apelante no acompañó la antorización prevista en el artículo 175 de Leiey 11653 —t 0. en 1978— (copia de ds. 10/12), Contra dicha sentencia el organismo Fiscal interpuso recurso extraordmario (copía de Es. 13/19). cuyo rechazo por la Sala motiva la presente queja. ° 2) Que el examen de las exigencias que la ley 11.653 impone a fin de recurrir las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación, coneemnientes a la liquidación de los gravámenes cuya procedencia se disente ante sus estrados, configura una cuestión que, aún cuando se haNa regida por normas federales, reviste carácter procesal; siendo, por ende, ajena a la instancia dol artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 275:454 ; 251:67 : 294:483 : 298:510 ; sentencia del 19 de agosto de 1990, in re Inalor SACA e/ Administración Nacional de Aduanas", entre muchas otras).

3) Que en el caso no cabe apartarse de la doctrina expuesta toda vez que la solución a que se arribó en el pronunciamiento apelado,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-170

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