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Fallos: 285:451 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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los consumidores, mantenida por ella en esta instancia, no obstante la sig:

nificación atribuida a este argumento en la discusión parlamentaria de la ley 16880 (DSC.D., Año 1965, TY VIII, págs. 6264 y siguientes).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 611/616. Las costas de esta tercera instancia se imponen por su orden, en atención a que las peculiaridades de la cuestión en debate pudieron razonablemente llevar a la actora a litigar Cart. 68, segunda parte, Cód. de Proc.).

Rovenro E. Cuure — Manco Aurento Risoría — Mancanita Ancúas.

ROBERTO HERNANDEZ y OTROs

AMNISTIA.
Con uregho a lo dispuesto en el art. 89, apartados IN) y 1), inc. d), de la ley 20.508, corresponde remitir a la Cámara Federal de Mendoza la causa instruida + civiles ante el Consejo de Guerra Especial Estable "Mendoza", por los delion de daño calificado en concurso con entorpecimiento del transporte, debiendo meervare en el Tribunal la queja que, por denegutoria del recuno extraordi mario, determinó el pedido de aquellos autos, hasta tano la Cámara mencionada comunique la resolución que adopte.

Dicramen DeL Procunanor GENERAL SUStitutO Suprema Corte:

E El 15 de mayo de 1972 Juan Carlos Robledo, Domingo Guiñazú y Horacio Patricio Paradiso, se presentan en los autos principales requiriendo de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación que se declare competente para conocer de la causa que se les incoara ante el Consejo de Guerra Es pecial Estable "Mendoza", librando el oficio inhibitorio de estilo.

Relatan haber sido detenidos la noche del 5 al 6 de abril de 1972 y, no obstante su condición de civiles, sometidos a la jurisdicción de un tribunal militar que los condenó a las penas de seis meses, ocho meses y un año de prisión, respectivamente.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-451

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