momento de la intervención (véase fs. 131/136). Contra ese pronunciamiento la Universidad Nacional de Buenos Aires interpone, por apoderado, a És. 143/157, recurso extmordinario de apelación del art. 14 de la ley 48, que le es concedido a fs. 160.
El mentado remedio federal se lo fundamenta en los incisos 17 y 3 del recordado art, 14 de la ley 48 en cuanto se encuentran en tela de juicio actos federales, es decir, emanados de "autoridad ejercida en nombre de la Nación" y/o "comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional" y la decisión recaida ha sido contraria a su validez.
La Cámara a quo para llegar a la declaración de ilegitimidad de la Resolución N° 122/0974 entra a valorar las atribuciones del Sr. Delegado Interventor en la Facultad de Ingeniería que la sueribiera, a los efectos de designar interventor en el Centro de Estudiantes, actor en el amparo.
A este respecto juzga que tales atribuciones se encuentran delimitadas por la Resolución CS. 98/74 en su art. 1 inciso h), que dice: "Intervenir todos los centros y agrupaciones estudiantiles que tengan sede en la Facultad de Ingeniería nombrando en el acto los respectivos interventores".
El tribunal a quo considera necesario, sin embargo, determinar qué norma jurídica sirvió de sustento para que el Sr. Interventor en la Universidad, Dr. Ottalagano, dictara el 18 de octubre de 1974 la Resolución 99. En cse sentido recuerda que el decreto 1? 865/974 (B. O. 23 de septiembre de 1974) lo designa interventor en la Universidad "quien ejercerá sus funciones con las atribuciones que confiere el art. 57 de la ley 20.654 a los Rectores Normalizadores". Precisa la citada norma legal que los Rectores a que se refiere "tendrán funciones normalizadoras entendiendo por tales las propias más las del Consejo Superior. .." o sea las especificadas en los Capitulos II y III del título HI de dicha ley, singularmente las enunciadas en el art. 28.
Sostiene la Cámara que entre csas facultades no se encuentra la atribución de intervenir centros estudiantiles y concluye que para ello hace falta una norma expresa que lo dispunga, y que la Resolución (C5.) No 99 que originó la R. 122/74 excedió los límites de las atribuciones conferidas al Sr. Interventor de la Universidad de Buenos Aires por el decreto 865/74 y carece de sustento legal.
Es menester tener en cuenta que el art. 62 de la ley 20,654 contiene solamente derogación expresa de la llamada ley 17.245/67, ya que respecto de las demás normas que integran el bloque legistativo, la deroga
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:91
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