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Fallos: 303:177 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Se destaca, en tal sentido, que al tiempo en que se decidió el procesamiento de de la Torre, la ley 21.264, que atribuía competencia a la justicia militar para conocer de este tipo de delitos, ya había sido derogada por la ley 21.463 y la 21.461, que en este aspecto la sustituyó, no confió 4 la jurisdicción castrense el conocimiento del hecho que se le imputa, Se argumenta también que la disposición de la ley 21.463, que deciara la subsistencia de la competencia de los Consejos de Guerra cercados por la ley 21.264 para las causas en trámite, no es aplicable porque en el caso no existió trámite alguno hasta julio de 1977 y se aduce que no es posible tener en cuenta la referencia que hace a los que "debieran haber intervenido" porque es autocontradictoria ya que no es posible sustanciar una cavsa ante un tribunal que todavía no se constituyó, Coneluyen su razonamiento afirmando que la ley 21.264 fue derogada cn su totalidad por la 21.463 y que, por tanto, el Consejo de Guerra Especial Estable N° 1 de Rosario carecía de competencia para conocer de un hecho cuyo juzgamiento no le atribuye la ley 21.461.

La piedra angular para resolver este planteo se vincula, en mi entender, con el sentido de la expresión utilizada por la ley 21.463 en cuanto determina que "las causas que se hallaren en trámite continuarán sustanciándose en los consejos de guerra que en ellas ".. debieran haber intervenido" A tal efecto considero oportuno recordar la conocida doctrina de V. E. según la cual las Jeyes deben ser interpretadas en forma armónica de manera de evitar que aparezca como imposible o ineficaz la aplicación de algunos de sus preceptos. A Si bien es cierto que, en una primera lectura, la afirmación relativa a la existencia de "causas en trámite" ante tribunales "que debieran haber intervenido", es decir que todavía no lo hicieron, parecería contradictoria, considero que pierde este carácter si se la interpreta como haciendo referencia a cuusas aún no iniciadas pero relativas u hechos ocurridos durante la vigencia de la ley anterior. O sea que, con relación a la competencia del tribunal para juzgar hechos ocurridos durante la vigencia de la Jey 21.264, la ley 21.463 mantiene la ultraactividad de las disposiciones de la primera.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-177

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