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Fallos: 303:1732 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario si vo se advierte que la alegada prescindencia de elementos de juicio conducentes para la decisión de la causa resulte eficaz para habilitar la vía elegida y modificar el pronuncla: ento en la forma que se persigue cuando de los términos de lo resuelto surge que se meritaron los agravios propuestos en su oportunidad, desechándose las objeciones de la expropiada con hase en motivaciones jurídicas que acuerdan a la decisión sustento legal bastante como para desestimar la procedencia de la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el mes de diciembre de 1959, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, promovió juicio de expropiación de los inmuebles litigiosos propiedad de la demandada, que habían sido declarados de utilidad pública mediante decreto N° 31.337/49, modificado por el N? 11.260/50. En dicha oportunidad, de acuerdo a las precisiones de la ley 13264, consignó la suma correspondiente a la valuación fiscal de los lotes, incrementada en un 30 y pidió la posesión de éstos lo cual se hizo efectivo con fecha 28 de marzo de 1963.

El expediente, paralizado durante varios años, fue reactivaco por la comuna en setiembre de 1977, a través de un pedido de reconstrucción de los autos, que se habían perdido. Realizada dicha reconstrucción, toman recién parte en el sub examine los propietarios, quienes habían sido representados originalmente por el defensor de ausentes, luego de una presunta publicación de edictos.

A Es. 82/83 los actores y la accionada se presentan de común acuerdo solicitando que, atento a las particularidades del caso y dado el largo tiempo transcurrido desde la desposesión, el tribunal de tasaciones tase los bienes a la fecha del dictamen, lo cual, luego de diversas reuniones, se cumple en tal sentido, (ver fs. 113/114), en consonancia con las propias tasaciones de las partes, que lo hicieron a la fecha de sus presentaciones.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1732

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