agravios del recurso federal. En consecuencia, deberán devolverse los autos al tribunal de origen, para que por medio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 3 de agosto de 1981.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Lanza, Emilio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el monto de la indemnización acordada por la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 257/2084 de los autos principales), la expropiada interpuso el recurso extraordinarío (fs. 268/3904) cuyo rechazo por el a quo (fs. 339/40) motiva la presente queja.
2) Que la recurrente tacha de arbitrario al pronunciamiento, por considerar que al haber otorgado un resarcimiento que está en pugna con lo que fue materia concreta del debate, resulta violatorio de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional en cuanto no satisface el principio de la previa, justa e integral reparación que ésta determina corresponde reconocer en las expropiaciones por causa de utilidad pública, Al respecto, sostiene que el a quo excedió el marco del planteo formalizado por las partes sobre la base de admitir que el dictamen del Tribunal de Tasaciones debía practicarse con valores actualizados a la época del informe y discrepar en cuanto a la modalidad a tener en cuenta para el cálculo del valor real del bien, según se aplicara 0 no el coeficiente por zona insalubre y se consideraran las características propias del lugar.
3") Que, en primer lugar, cabe señalar que, conforme resulta de las constancias de la causa, asiste razón a la apelante cuando afirma que en ningún momento su contraria requirió que la tasación del inmueble se efectuara de acuerdo con valores referidos a la época de la |
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1734
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