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Fallos: 303:1729 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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de los derechos, y de la defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.), y por la doctrina que sobre la arbitrariedad tiene sentada la Suprema Corte Nacional", resulta notoriamente ineficaz a los fines de que aquí se trata.

También se ha declarado al respecto que no resulta atendible la imputación de arbitrariedad en casos como el que me ocupa, pues mal — .

pueden atribuirla a los magistrados quienes consideraron innecesario llamar su atención sobre cuestiones que ahora se reputa omitidas, e irrazonablemente resueltas (conf. sentencia in re: "Leiva, Pedro Alberto s/lesiones culposas", L. 311, L. XVIII, del 4 de diciembre de 1980).

Por lo demás, pienso que no existen motivos que justifiquen un apartamiento del principio general establecido en numerosos precedentes de Y. E, de acuerdo a cuyos términos las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva —como es el que impugna el recurrente— no revisten el carácter de decisión definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 257:296 ; 273:103 ; 276:191 y 273; 295:194 y 429; causa "Burelli, Oscar Benigno y otros c/Rosa, Pedro José y otra", B. 283, L. XVIII, del 25 de marzo de 1980 entre muchos otros).

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Bucnos Aires, 6 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Flores, Osvaldo c/Mercedes-Benz Argentina S.A.F.LC.LM", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la actora efectúa esta presentación directa ante la denegatoria del recurso extraordinario que interpuso contra lo resuelto por la Sala 1, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto confirmó el rechazo de las impugnaciones deducidas por esa parte contra la liquidación practicada en primera instancia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1729

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