BETELLA Hxos. SA.A.M.C.L y Ornas v, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Afectan el derecho de propiedad del recurrente los términos con que el a quo se expidió sobre los puntos objeto de un nuevo pronunciamiento impuesto por sentencia de la Corte en un recurso extraordinario anteriormente concedido que obligó a considerar la actualización de los topes de los montos de obra sobre cuya base se liquidarian los gastos improductivos— ya que limitan las pautas del reajuste al lapso entre el planteo del reclamo administrativo y la vigencia de la ley 21.392, siendo que debieron comprender también las variaciones ocurridas desde que los mencionados topes fueron establecidos en 1964 (1).
OSVALDO FLORES v. MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.F.LC.IM.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuest.ón federal. Mantenimiento.
Procede el recurso extraordinario si las cuestiones traidas a la Corte han sido objeto de inequívoco mantenimiento. Ello asi, pues lo expuesta por el apelante al recurrir ante el a quo resulta suficiente muestra de haber persístido en los planteos de índole federal oportimamente introducidos en el litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Hesoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien las resoluciones tomadas durante el proceso de ejecución de sentencia no dan lugar al recurso extruordinario, corresponde hacer excepejón a tal principio en la medida que lo decidido —rechazo de las ¡mpuynaciones deducidas por la parte actora contra la liquidación practicada en primera instancia— conduce a un apartamiento palmario de la sentencia definitiva de la causa. Ello así, por cuanto nada autorizó al a quo a concluir con validez que este último pronunciamiento modificó lo explicitamente resuelto en el de la anterior instancia, tanto en lo que hace a' monto de la indemnización, cuanto a que éste era comprensivo de la actualización monetaria e intereses únicamente hasta el momento de su dictado.
') 12 de noviembre.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1727
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1727¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
