CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y worantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es viólatoria de la garantía del debido proceso y del derecho de propiedad, y corresponde dejar sín efecto la resolución por la que se confirmó el rechazo de las impugnaciones deducidas por la actora contra la liquidación practicada en primera instancia. Ello así, pues no sólo la parte resolutiva del fallo de la Cámara dispuso "confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue matería de recursos y agravios", sino que, a su vez, los fundamentos que la preceden y le dan sustento de manera alguna muestran que el juzgador haya meritado excesivos los alcances de la im demnización, circunstancia que hubiese constítuido un presupuesto lógico inexcusable del resultado al que conduce la decisión, ya que importa et cluir el cómputo de la depreciación monetaria y los intereses durante el lapso de casí un año que medió entre los pronunciamientos de una y otra instancia,
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:
El tribunal de alzada confirmó a fs. 175 de los autos principales a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo), con similares argumentos, la resolución de fs. 165 vta., en la que se habían desestimado las impugnaciones efectuadas por la actora a la liquidación de fs. 162.
Contra dicha resolución, esta última interpuso el recurso extraordinario de fs. 179/186, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
Es jurisprudencia corriente de V. E., que, en razón de la naturaleza de la apelación establecida en el artículo 14 de la ley 48, no cabe obtener por tal vía una declaración de la Corte sobre cuestiones que no fueron sometidas a los jueces de la causa en la oportunidad que la legislación procesal respectiva acordaba. En consecuencia, el Tribunal no se encuentra habilitado para conocer de la tacha de arbitrariedad que sustenta la apelación en examen —referida a fundamentos que son comunes a los fallos de ambas instancias ordinarias—, pues la recurrente omitió, en uso de su discrecional criterio acerca de cómo ejercer su defensa, efectuar esa crítica a los jueces de alzada. Considero que la expresión "mantengo el caso federal planteado por violación de las garantias de la (sic) igualdad de las partes ante la ley, de la propiedad i
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1728
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