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Fallos: 303:1735 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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desposesión. Sobre el particular, es pertinente remitirse a la reseña que efectúa el dictamen que antecede donde, con argumentos que esta Corte haee propios en razón de brevedad, se destaca que el tribunal de alzada se pronunció acerca de un tema que excedía sus facultades decisorias en tanto se hallaba expresamente consentido por las partes lo concerniente a la actualidad del peritaje. Cuadra agregar, además, que la actora se abstuvo de formular oposición al respecto al contestar el traslado que se le corrió en estos autos de queja (fs. 45/45).

4") Que, por el contrario, no procede hacer lugar a las objeciones planteadas contra lo resuelto acerca del coeficiente de valorización tenido en cuenta por el a quo, de conformidad con lo determinado por el organismo asesor, al establecer que no correspondía, en el caso, ineluir las diferencias resultantes del mayor valor del bien como consecuencia de la obra pública realizada en la zona. Ello así, toda vez que, en ese aspecto, las razones expuestas por el tribunal poseen entidad suficiente como para descartar toda impugnación por arbitrariedad, cualquiera sea el grado de acierto de lo decidido según las discrepanelas que pone de manifiesto la parte, 5") Que, por lo demás, no se advierte que la alegada prescindencia de elementos de juicio conducentes para la decisión de la causa resulte eficaz para habilitar la vía elegida y modificar el pronunciamiento en la forma que se persigue cuando, de los términos de lo resuelto surge que se meritaron los agravios propuestos en su oportunidad, desechándose las objeciones de la expropiada con base en motivaciones jurídicas que acuerdan a la decisión sustento legal bastante como para desestimar la procedencia de la mencionada tacha.

6) Que, en tales condiciones, existe en uutos cuestión federal bastante, por lo cual el recurso extraordinario de Es. 268/304 debe declararse admisible en la medida señalada y, no siendo necesaria más sustanciación, dejarse sin efecto el pronunciamiento impugnado en cuanto para fijar el monto expropiatorio tomó en consideración el valor del bien al tiempo de la desposesión, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 257/264 con el alcance indicado, debiendo volver los autos al tribunal de origen

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1735

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