Por todo ello, oído el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto la resolución apelada por lo que cl expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.
Aporro R. GABRErLL: — ABELAmDO F. Ross: — Eras P. Guastavino — César BLacr.
MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. EMILIO LANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin electo la sentencia que dispuso el monto indemanizatorio de la expropiación, toda vez que en ningún momento se requirió que la tasación del inmueble se efectuara de acuerdu con valores referidos a la época de la desposesión, pues de los términos de los agravios vestidos ant el a quo surge claramente que el aspecto que éste modificó no había sido materia específica de agravios y, por el contrario, quedó consentido por los litigantes, motivo por el cual no tuvo potestad para reformarlo (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desechar las objeciones planteadas contra lo resuelto acerca del coeficiente de valorización tenido en cuenta por el a quo, de conformidad con lo determinado por el Tribunal de Tasaciones, al establecer que no correspondía, en el caso, incluir las diferencias resultantes del mayor valor del bien expropiado como consecuencia de la obra pública realizada en la zona. Ello asi, pues en ese aspecto, las razones expuestas por el tribunal poseen entidad suficiente como para descartar toda impugnación por arbitrariedad, cualquiera sea el grado de acierto de lo decidido según las discrepancias que pone de manifiesto la recurrente.
') 12 de noviembre.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1731
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