extraordinaria, sin que medien en la causa, a mi entender, circunstancias que autoricen a hacer excepción a la regla.
Cabe agregar que la interesada no demuestra, clara y concretamente, el gravamen que le irroga el pronunciamiento cuya revisión pretende.
En estas condiciones, estimo que las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art.
15 de la ley 48), y que, en consecuencia, corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 21 de agosto de 1981. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grassino, José Luis e/Corporación Argentina de Productores de Cames", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que mediante la sentencia de fs. 654/657 de los autos principales, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, hizo lugar el 30 de abril de 1979 a la demanda articulada en autos y condenó a la accionada a pagar al actor la cantidad de $ 772.024,39 en concepto de comisiones, diferencias por aguinaldos y vacaciones, indemnizaciones por antigúedad, preaviso omitido y su integración, y por clientela, con más actualización monetaria e intereses. Contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 661/0605, que denegado por el a quo a fs. 667 dio motivo a la presentación directa de esa parte ante esta Corte con fecha 6 de julio de 1979, mediante el recurso de hecho G. 240, que corre agregado, en el cual se solicitó la elevación de la causa el 24 de agosto de 1979.
2") Que hallándose las actuaciones en la Procuración General de la Nación a raíz de la vista conferida a fs. 43, las partes se presentaron el 5 de diciembre de 1979 haciendo saber que habían arribado al acuerdo que acompañaban en esa oportunidad, en el que se determina
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1737
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