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Fallos: 303:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto (art. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas. Hágase saber, acumúlense las actuaciones al principal y reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja.

Aporro R. GABRIELL! — ABeLamDo F. Rossy — Eías P. GUasTavino — Césan BLAck.

JOSE LUIS GRASSINO v. CORPORACION ANGENTINA ne
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Aunque se trata de una cuestión de hecho y derecho procesal, corresponde habilitar la instancia del art, 14 de la ley 48 a efectos de no derivar la solución a un nuevo juicio, en el caso en que la homologación de un convenio entre las pastes, posterior a la sentencía de la Cámara y estando pendiente un recurso de queja ante la Corte, fue rechazado por aquélla por entender que su jurisdicción se había agotado con el dictado de su sentencia ejecutoria, debiendo la causa ser remitida al juez de primera instancia, que es el órgano jurisdiccional que conserva competencia para conocer en lo atinente a la ejecución de aquella sentencia, para que éste resuelva los efectos que quepa otorgar al acuerdo.

DiICrAMEN DEL ProCURADOR FISCAL 2E LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 718/ 723 del principal (foliatura a citar con ulterioridad) contra la resolución de fs. 714 y vta., cuya denegatoria a fs. 726 motiva esta presentación directa, es a mi juicio improcedente.

Ello así, toda vez que el a quo, al no efectuar la homologación del convenio de partes que en copia obra a fs. 674/675 y 676, basó su decisión en razones de orden procesal, ajenas en principio a esta instancia

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1736

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