antecesor en el cargo, fechada el 5 de setiembre de 1978, como consecuencia de lo cual estimo conveniente que los integrantes del Ministerio Público agoten los remedios procesales a su alcance —incluido el previsto en el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 para evitar que resulten convalidados fallos contrarios al interés de la acción pública o del orden público, cuya defensa les está confiada, y en los cuales se haya incurrido en errónea interpretación de normas federales o en arbitrariedad".
En mérito a la claridad de las instrucciones precedentemente indicadas y ante la sentencia de fs. 123-125 vta., que le fuera notificada a fs. 125 vta. y por la que se hizo lugar al hábeas corpus en favor de Moisés José Balsky, "limitando sus beneficios para salir del país", no le cabía al señor Fiscal de Cámara doctor Pericles Ario Festorazzi, de modo similar a la que asu.niera el señor Fiscal de Cámara subrogante —És. 59 vta. y fs. 96-97-, otra actitud que la interposición del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, lo que no ha hecho, sín que en modo alguno puede hacer excusable su conducta la doctrina del fallo dictado el 30 de junio de 1981, in re "Pistacchia", con remisión a Fallos: 194:
220. Quedaba en sus facultades, la de dejar a salvo en dicho instrumento su opinión contraria sobre el punto.
El manifiesto apartamiento de las indicadas instrucciones, por parte del señor Agente Fiscal de Cámara, tora aconsejable a mi entender, que V. E. disponga de oficio la formación de causa respecto del señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Resistencia, doctor Pericles Ario Festorazzi (art. 22 y correlativos de la ley N° 21.374).
La decisión de V. E., en el supuesto de conformidad con lo sugerido precedentemente, vuelve innecesario proveer a las medidas cautelares solicitadas a fs. 13 vta. Buenos Aires, 14 de octubre de 1981.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1981.
Y vistas las presentes actuaciones S-1021/81 caratuladas "Dr. Festorazzi, Pericles, —Fiscal de Cámara de Resistencia— s/comunica haber sido suspendido preventivamente" y
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1577
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