voluntad de los jueces ordenar que se inserte la sentencia condenatoria —° e su caso de retractación— en las columnas de periódicos distintos de aquel en que se propaló la calumnia o la injuria.
50) Que la publicación del pronunciamiento, a cago del condenado —o del retractante— constituye una sanción que, como tal, cualquiera sea "a maruraleza, mo puede impomerie a un tercero sin violar el principio fundamental que exige la identidad del delincuente y el condenado.
6) Que sin dude es legítimo el interés del ofendido en obtener la di fusión del pronunciamiento que deja a salvo su honor. Pero en caso de co lisión con el derecho de los editores de publicaciones periódicas de seleccio nar libremente el material de ellas, corresponde acordar primacía a este último dado que está directamente garantizado por la Constitución Nacional en qe 14. Ello, tanto más, si se considera que aquel interés puede satisiacerse mediante la publicación independiente del fallo respectivo a cargo del con denado o del que se retracta.
7) Que cabe, en comecuencia, concluir —dado el carácter sancionato sin que reviste la publicación de fallos prevista por el art 114 del Cádiro Penal" que ella sílo puede ser impuesta contra la voluntad del editor en de puesto de que se trate del mismo periódico en que se difundió la «s pecie calumniosa o injuriosa.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revora el fallo apelado de fs. 22/27.
Enuano A. Ori Basuaino — Luis Cantos Cannar.
NATALIO WAINSTEIN v. ADUANA
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Es razonable la presunción de bueno fe en le tenencia de mercodería, omo ext mente de la responsabilidad presumido en el at. 198 de la ley de Aduaa, Pt porte de quienes adquiriero mercaderias cin mumericón y sigues focales Pos, el tal circunstancia mo pudo ser rasnablemente controlable ADUANA: Procedimiento.
La hermentusicn del art. 198 de la ley de Adumma no debe entenderse de mado que consagye una marte de aplicación autmbnca de la pena, io que permi
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:355
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