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Fallos: 303:1574 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Conforme lo expresara en mi dictamen en la causa de Superintendencia No 3886/79, la situación del Ministerio Público se encuentra regida por un conjunto de disposiciones legales de conformidad con las cuales compete a V, E. enjuiciar la conducta del señor Fiscal de Cámara respecto de los hechos que dieron origen a este expediente.

— De acuerdo con las aludidas disposiciones legales, la actuación de los órganos del Ministerio Público se encuentra regida por un ordenamiento jurídico tendiente a asegurar la coherencia de aquélla mediante autoridades superiores habilitadas para impartir instrucciones y controlar el desempeño de sus integrantes, como la ponen de manifiesto los arts. 116 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el art. 126 de la ley 1893 y el art. 13, ine. a) de la ley 22.084, En tal sentido y en lo que concierne al Procurador General, éste ha llevado a cabo su tarea de dirección y contralor —tanto respecto de asuntos de contenido patrimonial como de carácter penal— a través de instrucciones, del desistimiento o mantenimiento y mejora de recursos llevados a la Corte Suprema, de la fijación de líneas interpretativas y de la adopción de medidas tendientes al refuerzo de la actividad de funcionarios que lo necesitaren.

En lo que a esta causa interesa, mi antecesor en el cargo, Dr.

Elias P. Guastavino, giró a todos los fiscales de Cámara Federales y nacionales instrucciones fechadas en los días 12 de diciembre de 1977 y 5 de setiembre de 1978, las que fueran reiteradas por el suscripto con fecha 24 de julio de 1979.

En la citada circular del 12 de setiembre de 1977 se expresa: c) habrán de tener presente, asimismo, en lo que concierne a las limita ciones al derecho de opción para calir del país que perduran en el Acta Institucional del 19 de setiembre del año en curso (B. O. del 27 del mismo mes), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 10 de noviembre de 1977 in re "Lokman, Jaime s/hábeas corpus en su favor", L. 359, L. XVII, ha declarado que, "...las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacio

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1574

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