titucional y legal no es obstáculo para que extremen las cautelas dirigidas a preservar la validez de los actos y normas emanados de autoridad nacional, En consecuencia, y a menos que se trate de un caso de ilicitud palmaria habrán de peticionar en el sentido de su subsistencia, dejando a salvo, si así correspondiere, su opinión personal.
g) habrán de dar cumplimiento cabal al art. 118, inc. 69, del Código de Procedimientos en Materia Penal, interponiendo, asimismo, cuando fuera del caso, el recurso reglado por el art. 14 de la ley 48.
En especial, habrán de impugnar como arbitraria cualquier decisión que asigne el alcance de un desistimiento a la reserva de opinión que autoriza el art. 521 del mismo Código.
h) habrán de tener presente que las causas a que se refiere esta nota versan regularmente sobre la interpretación y aplicación de reglas de naturaleza federal, y que la introducción de una cuestión de ese carácter en el proceso no está sujeta a fórmulas sacramentales. Habrán de tener en cuenta, asimismo, que cuando el fallo final considera y resuelve un punto de esa indole resulta indiferente la oportunidad en que éste haya sido introducido en el pleito (cfr. sentencia del 17 de diciembre de 1976 in re "Saraví, Ekhaterina Beatriz Susana s/interpone recurso de hábeas corpus en favor de Saraví, Ernesto Tomás Maria"
S. 380, L. XVII).
Con relación a dicha circular, el Fiscal de Cámara, Dr. Pericles Ario Festorazzi, en nota del 12 de abril de 1978, hizo saber a esta Procuración General que la había recibido al igual que otras, y sin formular objeción alguna.
En la también citada circular del 5 de setiembre de 1975, se dice:
que en casos de pronunciamientos prima facie arbitrarios respecto a cuestiones en las cuales el orden público se encuentra especialmente comprometido pudiendo alterarse el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación, es conveniente que se agoten todos los remedios procesales al alcance del Ministerio Público —incluido el previsto por el art. 14 de la ley 48— para evitar que fallos que presenten estas anomalías sean convalidados.
Por último, en la circular con mi firma del 24 de julio de 1979, luego de manifestar que compartía los principios que informan las mencionadas circulares, agregaba: "Considero del caso señalar que comparto asimismo los principios que informan la comunicación de mi
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1576
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