nal son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsisten las causas que han dado legitimidad a aquéllas, fundadas —según lo señalara esta Corte— en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción, como la aquí examinada, para superar una Crisis institucional y proteger al Estado, todo ello sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento", de conformidad con el dictamen del suscripto, en el que se señaló que "...el régimen vigente, en la medida que ha limitado la suspensión del derecho de salir del país a aquellas personas vinculadas con grupos subversivos cuyo accionar tornó necesaria aquella restricción, concilia razonablemente las exigencias de la seguridad común con el ejercicio de los derechos individuales. ..".
d) habrán de tener presente, asimismo, en lo que concieme a la ausencia de facultades judiciales para revisar lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional en punto a la concurrencia respecto del arrestado de los extremos de hecho que condicionan la negativa presidencial (vinculación con las actividades subversivas que hicieron imprescindible el establecimiento de restricciones al derecho de opción para salir del país), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la ya citada sentencia in re "Lokman, Jaime s/hábeas corpus en su favor", estableció que el único juicio que compete en la materia a los tribunales de justicia es el que se dirige a establecer sí pueden considerarse arbitrarios o irrazonables los medios adoptados para asegurar el logro de los "Propósitos y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional", €) habrán de tener presente, asimismo, la necesidad de que, en los casos en que los jueces dispongan medidas de información que impliquen la tendencia a exceder el ámbito de conocimiento descripto en la reseña precedente, ouede asentada en el proceso la oposición del Ministerio Público, y aún en el caso de que no sea procedente interponer recurso de apelación, el Fiscal deje constancia de su disconformidad por la vía de reposición, habilitando así la impugnación que fuere del caso en oportunidad de llevarse el recurso ante el tribunal de alzada respecto del fondo del asunto, f£) habrán de tener presente, asimismo, que el deber de los integrantes del Ministerio Público de sujetar su actuación al marco cons
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1575
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