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Fallos: 303:127 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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GUILLERMO IGNACIO SPOLTINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prove«l/miento y sentencia.

Procede el recuno estraordinaro fundado en la vio"ación de Le defensa en juicio, como consecuencia de la aplicación, en la alzada y sin recurso acusatorio, de la acceoría de reclusión por tiempo indeterminado, pues se demuestra claramente el nexo entre la imposición de esa medida —que implica el análisis de circunstancias de hecho y de normas jurídicas distintas a las de los hechos juzgados— y la garantía constitucional cuya lesión se invoct CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí bien la imposición de la acceoría de reclusión por tiempo indeterminado no está librada al arbitrio de los jueces sino que se encuentra reglada por uni norma del derecho positivo, su concreta aplicación está sujeta a da ponderación de elementos fácticos propos del caso particular, además de la concurrencia de alguno de los supuestos legales del art, 32 del Código Penal. Su impo.ición sín oportimidad de debate previo constituye viola ción del derecho de defensa.

JUICIO CRIMINAL.
La imposición en suspenso de la reclusión depende de la discrecionalidad de los jueces, como expresamente lo faculta el último párrafo del art. 52 del Código Penal. lo que demuestra que no se está frente a un supuesto de automática vinculación entre dicha acvesoría y el hecho materia de la causa y que, por tanto, es posible esgrimir defensas y aportar pruebas tendientes 4 influir en el criterio de los jueces,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque cupiere admitir que el tema relativo a la inexistencia de la mayoría de opiniones necesaria para imponer válidamente al procesado la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal ha sido propuesto en el recurso extraordinario con la entidad de un ugravio a considerar en esta sede (cfr. segundo párrafo de fs, 4), su solución remite al alcance de las expresiones vertidas por

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-127

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