drigazo", factores climáticos adversos—, era reconocida por leyes y decretos nacionales, por lo que mo cabía se le exigiera su prueba por un de.
creto local —cuya revocación solicitó en sede judicial no es atendible, en tanto —como lo señala el a quo— al no impugnar oportunamente el decreto en sede administrativa, lo consintió, con lo que la cuestión en debale quedaría reducida a la apreciación de si estuvo o no probada en autos la ocurencia de los extremos fácticos invocados, extremo ajeno a la instancia de excepción y que por otra parte no se encuentra desarrollado en la demanda.
JUAN CARLOS SALSMENDI v. HECTOR RICARDO GARCIA
COSTAS: Personas en litigio Habiéndose sustanciado la queja —que fuera desestimada— con intervención de la contraparte, quien contestó el traslado, corresponde imponer las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente (°).
MANUEL VILLA y OTROs v. ISIDORO WAGMISTER y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si media una declaración del más alto órgano jurisdiccional provincial en el sentido de que esiste una vía local apta para obtener la reparación de los agravios de la recurrente, que ésta dejó de utilizar, la sentencia que se impugna no resulta ser la definitiva emanada del superior tribunal de la causa a que alude el art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 684/093 que confirmó la del inferior que hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención deducida por el demandado Roberto Carlos Meluso, se dedujeron los recursos extraor:) 30 de julio.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1108
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