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Fallos: 206:124 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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que dispone el art. 18 de la ley 189, modificado por decreto n° 17.930, año 1941, teniendo en cuenta las constancias de autos (fs. 1 y 17), resulta que la indemnización es superior a la suma ofrecida, con más el cincuenta por ciento de la diferencia entre ésta y la reclamada, deberán ser por cuenta del actor.

VII) Por estos fundamentos y disposiciones legales ci tadas, definitivamente juzgando, fallo:

Declarando transferida a la Dirección de Parques Nacionales una fracción de tierra de propiedad de don Benito Vereertbrugghen, cuya superficie de tres mil doscientos diez y ocho metros cuadrados, tiene la forma de un paralelogramo con las siguientes dimensiones y linderos: Ciento sesenta metros con noventa centímetros de base, por veinte metros de altura y linda al Norte y Sur, con más tierra del mismo propietario:

al Este con don Alberto Gutiérrez y al Oeste con la sucesión de don Oscar Runge, Este inmueble en mayor extensión, se halla inscripto en el Registro de la Propiedad con fecha diez Te de septiembre del mil novecientos treinta y uno, en zona ío Negro, t. 56, fol. 121, n° 9083, a nombre de Benito Vereertbrugrhen, mediante la suma de veinticineo mil setecientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional, que el actor deberá pagar dentro del plazo de treinta días con más los intereses al tipo bancario, desde el día de la desposesión —11 de noviembre de 1941— con deducción de lo depositado en este juicio a la orden del demandado, Las costas de acuerdo a lo que dispone el art. 18 de la ley 189, modificado por deereto n° 17.920, año 1944, deberán ser por cuenta de la parte actora. — Nicolás R. Amuchástegui.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanea, mayo 24 de 1945, Vistos y considerando:

Que atento lo que resulta del examen del plano agregado a fs. 5, el terreno a que se refiere esta expropiación se encuentra situado a una distancia, contada desde su punto más aproximado a la planta urbana de Bariloche, en el Centro Cívico, de más de cuatrocientos metros en la zona de quintas o lotes agrícolas de la colonia Nahuel Huapí, como resulta del mismo título de propiedad de fs. 49.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-124

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