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Fallos: 303:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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i FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de julio de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Viscovich en la causa Viscovich, María s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sula 1 de la Cámara de Ape — laciones del Trabajo, que desestimó el recurso deducido por la solicitante del beneficio jubilatorio por invalidez, por considerar formalmente improcedente la vía del art. 14 de la ley 14.236, en virtud de haberse omitido indicar en forma clara y concreta la violación o cl error en la aplicación de la doctrina legal, aquélla interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja (fs. 76; 50/ 82 de los autos principales agregados por cuerda, y fs. 1/3).

Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones de los tribunales ordinarios que declaran improcedentes los recursos para ante ellos interpuestos no son, como principio, revisables en la vía elegida (causa: "Valent de Talento, María s/jubilación", fallada el 23 de setiembre de 1980 y sus citas), sin que corresponda hacer excepción a tul doctrina, habida cuenta que el escrito de la apelante no satisface en grado mínimo las exigencias para habilitar la instancia judicial. A lo que cabe agregar que lo resuelto no traduce un excesivo rigor en la apreciación de los recaudos formales ni el a quo omite dar fundamentos de lo resuelto en tal sentido.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Aporro R. GABNIELL: — AnzLanoo F. Rossi — Penno J. Fuías — Etías P. GUastavino (en disidencia) — Cisan BLacx.

Disinencia DeL Señon Mixistno Docron Don Etías P. Guasfavino Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sula 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó el recurso deducido

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1103

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