Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1107 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

y que la categoría de parcialmente comprendidos que crearan los deeretos 728/74 y 590/74, contraría el espíritu de la ley. Se agravía, asimismo, por considerar que el a quo ha incurrido en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre una cuestión no planteada en la alzada, cual era que el olicial no se encontraba comprendido —sin limitación alguna— por la ley 20.508. Afirma que la medida para mejor proveer dictada por el señor Juez de Primera Instancia y mediante la cual se agregaron al proceso los decretos cuestionados, viola la garantía de la igualdad y debido proceso legal. Por último, alega que la sentencia adolece de falta de fundamentación en cuanto a la petición de la parte actora respecto a que debía dársele el mismo trato que tuvieron otros oficiales que participaron en el acontecimiento militar de 1960.

3") Que en primer lugar y para una adecuada interpretación de las normas legales en juego, cabe señalar que, como ya pusiera de manifiesto el tribunal a quo y no controvirtiera adecuadamente el apelante, surge de las constancias, obrantes en autos (especialmente a fs.

20/41) que la situación del actor no se encontraba plenamente comprendida en el art. 4° del decreto 1332/73, lo que lo excluía de la aplicación de la ley de anmistía 20.508.

En efecto, como destacara el a quo con la remisión a lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, el decreto 1332, art. 47, excluia al actor del ámbito de aplicación de la ley 20.508, toda vez que dicha norma declara la facultad de obtener "restitución de derecho o reparación solamente al personal militar o de seguridad afectado en cualquier forma por haber cumplido con sus obligaciones legales y de servicio —es decir con su deber militar o cuya actuación hubiese tenido por fín el mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales", situación esta que no es la del recurrente, como pormenorizadamente analiza el representante del Ministerio Público en el dictamen mencionado, á De tal modo que únicamente fue posible la concesión del beneficio que actualmente detenta el recurrente por la sanción de los decretos 728/74 y 890/74, que extendían en su favor las disposiciones de la citada norma legal al ampliarse las facultades de la administración para contemplar la solución de casos de personal militar que no estuviere totalmente comprendido en el supuesto del art. 49, mediante ': inclusión de los incisos g) y j) en el art. 11 del decreto ut supra citado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos