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Fallos: 258:54 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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acontecido en otros países, tiene un valor referencial tan solo, y la actitud de tolerancia quizá, voluntaria e no, de Girard Perregaux con respecto a tales circunstancias, no resulta desde luezo elemento de juicio que pueda legalmente influir en la suerte de esta litis, ni por tanto valorable por el Juzzador Argentino, por ser acontecimientos marcarios que tienen vida, dentro del ámbito espacial de vigencia de un ordenamiento jurídico nacional, distinto al nuestro, en cuyos límites no es del enso incursionar cor vistas a buscar la solución del problema que concretamente se debe resolver a la exclusiva luz de nuestra propia Ley de Marcas, y de nuestro propio medio.

MT) Al ubicarse la enestión dentro de los límites de nuestro país, es innezable que Perrezaux es lo que polariza la atención y eapta el interés emergente de su ascendiente, En efecto, Girard Perreganx es una marea de vasta resonancia, sezún quedó establecido a través de las constancias de autos, que rebasó las fronteras de su país de orizen y que determinó una propagación al vocablo Perregaux que es de tener muy en cuenta en la realidad de la escena comercial, al tener adseripto un prestigio —no enestionado— en el orden de una técnica especial de relojería. Por lo que inevitablemente, Tnma la atención el concurrente que en la búsqueda de un sino marcario del cual ha de servirse como de un instrumento diferenciador no <ólo él, sino también el público en ceneral, haya tenido tan poro éxito que debió acudir al apellido, que por más propio que se argumente que fuere, ha de resultar coincidente con el elemento principal de la marca de la demandada.

Siendo de tal entidad el conocimiento del vocablo en enestión es que mereeo protección por sí, porque tiene wanado y acreditado un empeño industrial ya trimtante ante la opinión de las firmas más caracterizadas de la plaza, en lo que a relojes se refiere, lo que muestra que hay ya sedimentado en el plano del comercio local un saber cierto, conereto y referido exclusivamente a relojes, circunstancia que pone en elaro en «qué condiciones de hecho nacería la maren solicitada dentro de la referida elase S.

IV) Es cierto que aisladamente apreciado no hay identidad entre Paul y Girard, pero esto es ailando dichos nombres de sus respectivos apellidos, pero vistos en sus conjuntos pueden ugerir la existencia de un fuerte lazo, que diga de una relación, de un origen común: y además —por otra parte— es cierto que el técnico, el especializado podrá saber distinguir, pero el concepto de público consumidor está referido a un ran «ector, a la generalidad, al común, respecto del cual, no puede pensarse que esté en condiciones de diferenciar claramente.

La finalidad de la ley, y las aplicaciones jurisprudenciales que le sizuen tienden, sin falta, a brindar protección al titular, de euya parte está el merituado conocimiento, el prestigio, enraizado en el medio ambiente, y que se traduce en Jos resultados concretos, efectivos, de las ventas realizadas, de la publicidad desplegada, que on verdaderos indices para el Juez Hamado a definir.

VI Es exacto que no hay argumentos contra la evidencia: la intensa publicidad a que se ha hecho referencia. encauzada a realzar la denominación de la demandada (£s. 149/159), el irretutable conocimiento del vocablo Perrezaux en mestro medio al eual va vinentada na determinada jerarquía ts. 94, 115. 116, 118, 119, etc), unido al desconocimiento de la netuación del actor (fs, 119 16, etc), tendría torzo-amente por consecuencia —de registrarse Paul Perrevanx— empinar a esta mares novel hasta el mismo nivel aleanzado por su opositora.

Efectivamente: no está ahora en controversia el derecho en sí. del señor Paul Perrezauy a solicitar una marea consistente en <"1 propio apellido, sino más bien, la razón de Girard Perrezatix para «alir al paso con str oposición fundamen

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-54

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