JUAN CARLOS DE SOUZA BONITO y OTRO v. HILANDERIAS OLMOS S.A.
DESPIDO.
No habiendo devuelto los actores la indemnización por antigiedad percibida del mismo empleador en oportunidad de su primer despido, el sentenciante debió deducir dicha suma retenida por los actores, pero actualizada "desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio", como lo establece el art. 255 de la ley de contrato de trabajo (t.0.). Ello equivale a que en la liquidación donde se actualiza el importe de la indemnización del segundo despido también debería actualizarse el del primero a fin de poder efectuar la resta entre guarismos dinerarios de carácter homogéneo (1).
JORGE OMAR DI TULIO v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No hay úábice para la procedencia de la queja, que plantea cuestiones sustancialmente análogas a otras resueltas en sentido favorable por la Corte en materia de indemnización por salarios caídos, si no se advierte que el escrito de interposición haya sido propuesto fuera de término, ni que fuera exigible el depósito previo a tenor del art. 2, ine. a), ley 21.859, tal como se requiere (°),
TRANSPORTES HORACIO GARCIA y Cía. v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD vz BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicciós.
Es contradictoria la sentencia que en su parte dispositiva se limitó a confirmar el fallo de primera instancia, sin formular salvedad alguna en 1) 18 de agosto.
2) 18 de agosto. Fallos: 303:305 ; Causa: "Grafho c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 5 de marzo de 1981.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1109
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