FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Liendo y otros en la causa Furlan, Francisco José y Ruberto, Eduardo César s/estafu", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, contra la resolución del Juez de Instrucción de Paraná, Provincia de Entre Ríos, fotocopiada a fs. 53, que no hizo lugar a los recursos de reposición y de apelación en subsidio deducidos contra un auto denegatorio de prueba y que sobreseyó a los imputados, el representante de los actores civiles interpuso recurso de apelación (copia de fs. 54), al que no se hizo lugar (copia de fs. 56). Contra tales resoluciones dedujo aquél recurso extraordinario (copia de fs. 57 a fs. 61), cuya denegatoria da lugar a esta queja.
2?) Que el remedio en examen resulta tardío en cuanto se dirige a impugnar el auto de sobreseimiento. Ello así, pues el apelante quedó notificado del mismo cuando menos a partir de la presentación del escrito que en copía obra a fs. 54, que lleva cargo del día 22 de diciembre de 1980 (confr. fs. 55), habiendo articulado el recurso extraordinario con fecha 14 de abril de 1961 (confr. fs. 61 vta.), sin que se aduzca ninguna circunstancia que justifique la extensión del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal.
37) Que, del mismo modo, debe rechazarse el agravio relativo a la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento, ya que el tema conduce al análisis de cuestiones procesales extrañas a la vía intentada. A lo que cabe añadir, al margen de lo concerniente + la oportunidad de la impugnación constitucional que se formula contra el art. 337 del código de forma local, que no se demuestra cabalmente la irrazonabilidad de la norma, atento a que de la jurisprudencia invocada por los recurrentes (confr. Es. 59, punto 14), surgiría la posibilidad de deducir recursos de casación e inconstitucionalidad contra el auto inapelable por el actor civil del sobreseimiento dictado por el Juez de Instrucción,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1102
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