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Fallos: 303:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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por la del letrado que no ejercía su representación ni por la firma puesta por aquél tardiamente (1).

PROVINCIA DE SANTA FE v. EMMA MAPIA MEINARDI y OTROs EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

Procede rechazar la queja contra la sentencia de una Corte Suprema províncial —la cual no excede el marco de sus atribuciones— que determina que la expropiación dispuesta por el poder administrador local se dictó bajo el amparo de principios sustentados por la Constitución local, lo que permitía desechar la pretendida extralimitación, por mediar una razón de interés general, estrechamente ligada a la actividad del organismo cooperativo favorecido por las disposiciones cuestionadas (2).

MARIA VISCOVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recurso.

Las resoluciones de los tribunales ordinarios que declaran iaprocedentes los recursos para ante ellos interpuestos no son, como principio, revisables en la instancia extraordinaria. En el caso —en que se desestimó el recuno deducido por la solicitante del beneficio jubilatorio por invalidez, por considerar improcedente la vía del art. 14 de la ley 14.238, en virtud de haberse omitido indicar en forma clara y concreta la violación o el error en la aplicación de la doctrina legal, no corresponde hacer excepción a dicha doctrina, habida cuenta que el escrito de la apelante no satisface en grado mínimo las exigencias para habilitar la instancia judicial y lo remelto no traduce un excesivo rigor en la apreciación de los recaudos formales ni el a quo omitió dar fundamentos de lo decidido en tal sentido.

1) 30 de julio.

2) 30 de julio.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1100

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